La Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establece que los empleadores tienen la obligación de registrar al personal de dicho sector en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se realiza por Internet desde la página web www.afip.gob.ar. Además, la normativa otorga una serie de derechos, entre los cuales se encuentran las licencias laborales para empleados de Servicio Doméstico.
En este artículo, EconoBlog.coma.ar detalla las licencias laborales pagas de los Empleados Domésticos.
Licencias Especiales de Empleados Domésticos
Licencia | Días |
Matrimonio | 10 días corridos |
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres | 3 días corridos |
Fallecimiento de hermano | 1 día |
Nacimiento de hijo | 2 días corridos |
Examen | 2 días corridos hasta un máximo de 10 días por año calendario. En caso de que el empleado trabaje menos de 16 horas semanales, esta licencia es proporcional al tiempo trabajado por semana. |
Licencia por accidentes y enfermedades inculpables
En caso de enfermedad o accidente inculpable que le impida cumplir con su labora, el personal tiene derecho al cobro de su remuneración por:
- Hasta 3 meses al año si el trabajador cuenta con una antigüedad de hasta 5 años.
- Hasta 6 meses al año si la antigüedad es mayor a 5 años.
Salvo casos de fuerza mayor, el empleo debe informar a su empleador tal situación en el transcurso de la primera jornada a la cual no podrá asistir para prestar sus servicios. Si no puede hacerlo dicho día tiene que hacerlo en la primera oportunidad que le fuere posible.
La remuneración a cobrar por la licencia por enfermedad equivale a la que se percibía al momento de la interrupción de los servicios debiendo aplicarse los aumentos que los sindicalistas acuerden los el Gobierno y los representantes del sector patronal.
Licencia por enfermedad infectocontagiosa
En caso de enfermedad infectocontagiosa del trabajador o de algún miembro de su familia que sea acreditada con un certificado médico, el empleador deberá otorgar una licencia.
Licencia por maternidad
La licencia por maternidad de las empleadas domésticas es de 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos posteriores al mismo.
A pesar de ello, la trabajadora puede optar por reducir el tiempo de licencia previo al nacimiento, lo cual no puede ser menor a 30 días corridos. En este caso, el resto de los días se acumula al descanso posterior al parto.
Si el nacimiento ocurre antes de parto probable se acumula el período no gozado para el lapso posterior hasta que se completen los 90 días corridos.
Al momento de tomarse conocimiento del estado de embarazo, la empleada debe notificar fehacientemente a su empleador presentando un certificado médico en el cual se destauq ela fecha presunta de parto.