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Modificación del tope Salarial de Seguridad Social y Obras Sociales

La AFIP, mediante le Decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para el calculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgo de Trabajo, previstos por las leyes Nº 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557. Los límites que anteriormente se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasan a $ 7.800. Las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. La nueva norma es de aplicación para los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del 1 de noviembre del 2008.

La AFIP, mediante le Decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para el calculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgo de Trabajo, previstos por las leyes Nº 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557.

Los límites que anteriormente se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasan a $ 7.800. Las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.

La nueva norma es de aplicación para los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del 1 de noviembre del 2008.

1 comentario en “Modificación del tope Salarial de Seguridad Social y Obras Sociales”

  1. Tengo una consulta, si la puedes responder estaría inmensamente agradecido: estoy bajo contrato de pasantia (decreto 340/92)… el mismo no dice nada sobre vacaciones, yo hace 11 meses que estoy bajo esa modalidad… tengo derecho a gozar de vacaciones? Y estoy obligado a preavisar si deseo renunciar? El contrato no tiene ninguna de estas dos cuestiones previstas.

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