La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan.
Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.
La AFIP, aclara que los datos deberán enviarse por Internet, accediendo con clave fiscal a través de la página Web, www.afip.gov.ar, e ingresando al servicio denominado “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”.
Los monotributistas que utilizan cartas de porte para el comercio de granos tienen plazo de presentar la información hasta el día de hoy 15 de octubre y los que esta categorizados en las categorías D y E antes del 17 de noviembre de 2008.-
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