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Indemnización especial por despido de embarazadas

Si una mujer embarazada o que recientemente fue madre es despedida, recibie una indeminzación especial por discriminación.

Las leyes laborales protegen a las empleadas embarazadas o que recientemente fueron madres, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, por lo que de ser despedida, la parte empleadora debe abonar una indemnización extra, en ocasiones, muy difícil de pagar. Recientemente la justicia falló a favor de una mujer desvinculada de su puesto a pesar de no haber notificado su estado.

Además de la indemnización por antigüedad, las empleadas embarazadas despedidas reciben 13 sueldos extras.

Cabe señalar que esta protección no es solo para las mujeres embarazadas, sino que también para aquellas que dieron a luz hace pocos meses.

En el caso de despedirla con causa, como por ejemplo que la empleada no cumplía con sus deberes o la firma estaba en reestructuración, se debe acreditar dicha situación de manera certera, de lo contrario se considerará que fue despido sin causa.

La empleada embarazada, debe notificar debidamente cuanto antes, su estado de gravidez, así como también el nacimiento de jus bebé para obtener el correspondiente amparo legal.

En el ámbito académico y en tribunales suele discutirse si la falta de aviso evita que la mujer reciba la indemnización especial, particularmente en los casos en el que el embarazo es notorio.

Recientemente, en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se conoció un fallo de este caso de despido. La sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio especial a una mujer que había sido despedida mientras cursaba su 6to mes de embarazo, y no había dado el aviso correspondiente.

Es por ello que la empresa de defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer en cuestión no había informado sobre su embarazo.

La sentencia en primera instancia señaló que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración indicada en el telegrama de despido conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía su estado de embarazo, por lo tanto concluyeron que su desvinculación se debió a su estado de gravidez y fue discriminada.

Si bien la empresa apeló ante la Cámara, argumentando que la valoración de la prueba fue arbitraria porque no se evaluó el hecho de que la parte actora no había notificado el embarazo de acuerdo al artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, la mujer no se beneficiaba por la estabilidad laboral que otorga el artículo 178.

Sin embargo, los jueces consideraron que como la empleada, al momento del despido, cursaba su sexto mes de embarazo, la parte empleadora tenía conocimiento de su estado.

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