La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante una resolución interna, ha decidido esperar para aplicar la retención del Impuesto a las Ganancias a aquellos jubilados y pensionados que perciben dos beneficios. Es por esta razón que muchos adultos mayores notarán que este mes cobrarán menos que en el anterior a causa de un descuento que en sus recibos de haberes que figurará con el concepto 309000.
Las retención al Impuesto a las Ganancias es aplicada cuando los haberes previsionales sean mayores a 55.804 pesos.
Hasta el momento, a la hora de aplicar la retención de Ganancias, ANSES consideraba los beneficios por separado en el caso de que se cobren dos, por ejemplo jubilación y pensión. De ahora en más, el organismo considera todos los beneficios que cobra una misma persona.
Este cambio no modifica el tributo que los jubilados y pensionados debían pagar, sólo la forma en la cual se les aplican las retenciones mensualmente. Ya que el contribuyente debía autodeterminar el impuesto a ingresar y abonarlo mediante la Declaración Jurada (DDJJ) anual.
Lo que ocurría hasta este momento era que, en muchos casos, el jubilado ni siquiera estaba enterado de que tenía que pagar el impuesto por lo que no cumplía con dicha obligación.
Según se informó, el 1,5% de los titulares de jubilaciones y pensiones deben pagar Ganancias, lo cual significa un total de 100.000. Previamente a que se modificara la fórmula de cálculo del mínimo no imponible para adultos mayores, 320.000 eran alcanzados por el tributo.
Antes de la modificación, el mínimo no imponible de los jubilados era el mismo que el de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos. Actualmente, el mismo es de seis haberes mínimos.
Los requisitos para acceder a la deducción especial para jubilados es que no se cuente con ingresos de otras fuentes (Alquileres, dividendos o sueldos) y no estar alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales.
En caso de determinar que una persona es alcanzada por Ganancias, ANSES aplica la retención de forma proporcional en sus haberes. Por ejemplo si cobra una jubilación de $97.044,91 y una pensión de $9.309,10 retendrá $13.123,68 y $1.258,44 respectivamente.
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