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Sumas No Remunerativas no se Consideran para la Indemnización por Despido

Desde el año pasado que los empleadores deben tener cuidado al momento de otorgar beneficios a los trabajadores, debido a que en el supuesto caso de despido son reclamados para integrar el cálculo de la indemnización por despido.  Ahora la Justicia Laboral puso un freno a los reclamos indemnizatorios por sumas no remunerativas señalando que no se deben tener en cuenta a la hora de pagar el resarcimiento si estas no revisten el carácter de mensuales y habituales. Actualmente al momento de tener que otorgar un beneficio No Remunerativo, los empleadores se pregunta el efecto que tendrá a los ojos de los jueces ante la posibilidad de un despido laboral. Esto se debe a que en varios tribunales de trabajo […]

Desde el año pasado que los empleadores deben tener cuidado al momento de otorgar beneficios a los trabajadores, debido a que en el supuesto caso de despido son reclamados para integrar el cálculo de la indemnización por despido.  Ahora la Justicia Laboral puso un freno a los reclamos indemnizatorios por sumas no remunerativas señalando que no se deben tener en cuenta a la hora de pagar el resarcimiento si estas no revisten el carácter de mensuales y habituales.

Actualmente al momento de tener que otorgar un beneficio No Remunerativo, los empleadores se pregunta el efecto que tendrá a los ojos de los jueces ante la posibilidad de un despido laboral.

Esto se debe a que en varios tribunales de trabajo a distintas prestaciones otorgadas al personal jerárquico medio alto, las consideran remunerativas, por ejemplo el otorgamiento de un automóvil para ejercer sus tareas.

En algunas empresas se da el caso de que se les entrega al personal directivo autos 0 km para ser usados hasta alcanzar determinado kilometraje o bien por un tiempo determinado, luego del cual puede ser vendido y si el monto que se obtiene  supera el valor del mercado, conservar la diferencia.

Se complica en el supuesto de un despido del personal ejecutivo ya que se puede llegar a correr el riesgo de que se pida la inclusión de la ganancia para tomar la base del cálculo de la indemnización.

En esta oportunidad una sala de la Cámara Laboral puso un freno y señalo improcedente que se computen esos conceptos , para el cálculo indemnizatorio de antigüedad. La Justicia argumento, para llegar a esta conclusión, que este tipo de ganancias no cumplen con los requisitos de remuneración mensual ni habitual.

Se trató de un directivo que luego de ser despedido se presentó ante la Justicia reclamando diferencias resarcitorias, puesto que consideraba errónea la base utilizada por el empresa para los cálculos.

Invocando, en su demanda que tenia un beneficio,por ser personal jerárquico, la utilización de un automóvil 0 Km a través del «plan compra» implementado por su empleador.

Este «plan» le permitía acceder a un vehículo de determinadas características, facturado y patentado a su nombre, pudiendo disponer de él tanto en su actividad profesional como personal. Sin embargo, una vez recorridos 20.000 km. o cumplido un año desde la fecha en que le fuera entregado el vehículo, el dependiente podía solicitar la asignación de un nuevo automóvil y abonar por el usado el 80% de lo que debería pagar ante cualquier concesionario oficial o similar porcentaje del valor de la unidad usada.

Por lo que una vez llegado cierto tiempo, él podía vender el auto a una persona interesada y depositar el importe que la compañía exigía y quedarse con la diferencia de dinero.

En primera Instancia, el Juez que atendía la causa dictaminó que el otorgamiento de un vehículo 0 km en su condición de personal jerárquico ya sea en la modalidad «vehículo de asignación» o «plan compra» no podía considerarse remuneración.

Señalando el magistrado que: “la circunstancia de que la venta de la unidad representara una ganancia” tampoco resultaba suficiente para encuadrar al importe obtenido por el ejecutivo, y se puede leer en la sentencia que:

“en el concepto de salario pues la posibilidad de obtención de esa ganancia dependía de variables propias del mercado y por ello imponderables».

El empleado apeló el fallo ante la Cámara y criticó la decisión de considerar que ese rubro no revestía el carácter de normal y habitual a los fines de incidir en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

De acuerdo a la opinión de los camaristas, la discusión planteada acerca del carácter remuneratorio del rubro en cuestión resultaba estéril. Señalando sobre ese punto que “con respecto a la diferencia reclamada sobre la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) –que fue abonada al producirse la ruptura del vínculo laboral-, la supuesta ganancia no revestía el carácter de mensual”, por lo que debía desestimarse.

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT , dispone que debe tomarse como base:

«la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor».

Los magistrados indicaron que:

  • «la habitualidad implica la persistencia de los rubros remuneratorios en la retribución”, es decir, “la reiteración de pagos por determinados conceptos”.
  • “habitual significa, en el texto legal, aquello que se produce con continuidad, que se repite o reitera. Lo normal es aquello que ordinariamente ocurre y en materia remuneratoria es un término que puede ser conceptualizado en virtud de su opuesto: lo anormal, que sería un ingreso desde todo punto de vista excepcional y que no responde a la forma como se ha desarrollado el contrato».

Considerando en este caso puntual, que la supuesta ganancia del ejecutivo no era mensual y tampoco podía considerarse que fuera percibida con habitualidad. Y, rechazaron la pretensión por diferencias en la indemnización por antigüedad conforme al artículo 245 de la LCT.

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16 comentarios en “Sumas No Remunerativas no se Consideran para la Indemnización por Despido”

  1. Hola estoy de licencia por maternidad mi consulta es quien me debe pagar lo no remunerativo y el aumento del mes de agosto?

  2. hola quiero saber quien debe pagarme lo no remunerativo ya q estoy de licencia por maternidad y ni anses ni la empresa se hacen cargo. a quien debo recamar???
    gracias. florencia

  3. Buen día Graciela! por faltas de enfermedad o justificadas supongo que corresponde, pero con las faltas no justificadas que sucede? el no renumerativo costa de $700.- mensuales.

    1. Verónica

      No entiendo la pregunta, recorda que voy respondiendo por orden de ingreso y no veo las respuestas y comentario anteriores.

  4. Buen día, mi consulta es por el NO REMUNERATIVO. En caso de faltas se abona en su totalidad o proporcional a los días trabajados?
    Desde ya muchas gracias…

  5. Estuve de licencia x maternidad de 01 a 03/10. La empresa me pago el aguinaldo proporcional x 3 tres meses, aludiendo que el anses me pago los otros 3 meses. Esto es así, yo anteriormente estuve de licencia y no me acuerdo que me hayan pagado asi el aguinaldo.
    Desde ya muchas gracias

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