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Nueva opción para tramitar el COTI, Código Oferta Transferencia de Inmuebles

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.506/08 estableció modificaciones al Régimen de Información de Negociación, COTI, Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles, a partir del día 1º de noviembre de 2008 Los principales cambios introducidos por la norma son los siguientes: Tramitación: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación. En el mismo constarán, de corresponder, los siguientes datos: Identificación del Inmueble Ubicación del Inmueble Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia , indica el tipo de moneda. […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.506/08 estableció modificaciones al Régimen de Información de Negociación, COTI, Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles, a partir del día 1º de noviembre de 2008

Los principales cambios introducidos por la norma son los siguientes:

Tramitación: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación. En el mismo constarán, de corresponder, los siguientes datos:

  • Identificación del Inmueble

  • Ubicación del Inmueble

  • Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia , indica el tipo de moneda.

  • Identificación de los condóminos (CUIT, CUIL, y/o CDI) y el porcentaje de titularidad atribuirle a cada uno de ellos.

La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicara para :

  1. El titular o condómino de bienes inmuebles: la excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por la inmobiliaria, comprobante justificativo de tal situación.

  2. La inmobiliaria: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.

Al momento de la Escrituración los escribanos deberán informar:

  • Cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación y/u oferta informado en la tramitación del COTI, si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.

  • En los supuestos en que se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad, que resulten alcanzados por la obligación de tramitar el COTI, la identidad del/los vendedores/es cedidos/s o cedente/s anteriores y, en su caso, el precio de las sesiones anteriores.

Estas nuevas disposiciones tienen vigencia desde el 1º de Noviembre de 2008.

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