El aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y pensionados en marzo de 2018 de acuerdo a la Nueva Ley de Movilidad fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que se aplique la fórmula de movilidad anterior que fue calculada en un 14,5%, dado que las leyes no se pueden aplicar de manera retroactiva. La Sala I ordenó que se contemplara una referencia de seis en lugar de tres meses.
Hace unos meses, la Sala III en la causa Fernández c/ ANSES se había pronunciado en el mismo sentido en el que los hizo ahora la Sala I con las firmas de los jueces Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola en la causa Lavecchia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Luego de que Cambiemos ganara las elecciones legislativas de 2017, el 29 de diciembre fue aprobada la nueva ley de movilidad 27.426, faltando solo 2 días para el reajuste de la formula anterior. Esto retrotrajo el cierre a septiembre de ese mismo año, generando un atraso de 6 meses en el período, difiriendo el último trimestre para el aumento correspondiente a junio.
Esta diferencia perjudicó a los jubilados aunque fue zanjada con un subsidio extraordinario único para aquellos cuyos haberes no superaran los 10.000 pesos. El mismo varió entre $375,00 y $750,00, lo que no alcanzó para paliar la diferencia del nuevo cálculo.
Desde la cámara Federal de la Seguridad Social afirman:
La aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por lo tanto, en la resolución difundida los jueces ordenan reajustar los haberes de marzo de 2018 de acuerdo a la anterior fórmula de actualización:
Debiendo empezar a aplicarse la nueva movilidad establecida en la ley 27426 a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre 2018.
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