Recordamos que continua vigente la liquidación de deudas del Servicio Doméstico Ley N° 25.239, a través del SICAM, programa brindado por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con “Clave Fiscal”, según lo dispuesto por la Resolución General Conjunta Nº 2.848 de la AFIP y Nº 466 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM.
Por lo que los trabajadores del servicio doméstico podrán cancelar su deuda obteniendo la “Clave Fiscal” y el que no la posea y de tratarse solamente y exclusivamente de estas tareas deberá concurrir en persona a fin de tramitarla.
La validez de la aprobación de la deuda quedará sujeta a verificación que pudiese realizar la AFIP.
El saldo de dicha deuda se deberá ir cancelado en las cuotas solicitadas por medio de los formularios Nº 102 y 575 en las entidades bancarias habilitadas para tal fin o bien se podrán hacer mediante el volante de pago electrónico. Se deberá ir cancelando por período y concepto adeudado. Debiendo guardar el correspondiente tiques de pago.
Al declarar los periodos como empleados del servicio doméstico, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Datos para la liquidación: cubrir todos los campos habilitados en su totalidad.
- Situación de Revista:
- El periodo en que se puede declarar Actividad: Abril del 2000 en adelante
- Código de la Actividad: Servicio Doméstico (89)
- Campos no habilitados: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
- Actividades Simultáneas: Se podría declarar si las tuvo actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1.642 de la AFIP.
- Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
- Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
Fuente AFIP
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