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Formas de pago de Acuerdos Espontáneos ratificados en SECLO

Se establecen las formas de pago de Acuerdos Espontáneos ratificados en el SECLO. Conocé cuáles son.

Mediante la Disposición 20815/19 DNSCOyPCP se han establecido las formas de pago de Acuerdos Espontáneos ratificados en SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/1996 modificado por el Decreto 1347/1999. Las mismas son por transferencia, cheque bancario o depósito en una cuenta sueldo a nombre del trabajador.

En caso de que el empleado no cuente con una cuenta bancaria abierta a su nombre se permitirá que el empleador efectúe el pago en efectivo en una moneda de curso legal. En estos casos los billetes tendrán que tener una denominación de $500 o superior, salvo fracción menor.

El empleador y el empleado pueden llega a un acuerdo y llevarlo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para que una autoridad competente analice y evalúe si el mismo cumple con todos los requisitos legales. Luego se dicta una resolución fundada sobre los acuerdos entre partes que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Este acto brinda tranquilidad al empleador dado que se limitan futuros reclamos judiciales.

Además, en el SECLO se le explica detalladamente al trabajador el alcance de lo que firma pudiendo acceder al dinero en un menor tiempo al que accedería en caso de iniciar una acción legal.

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