La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) cerró el acuerdo salarial correspondiente a este año con las cámaras salariales del sector para los trabajadores metalúrgicos. En el mismo, las partes pautaron un 30% de aumento a aplicar en cuotas. En este artículo, EconoBlog detalla el monto de los adicionales 2019-2020 para el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N°260/75.
En el acuerdo salarial 2019 de UOM se estableció un 15% retroactivo al 1ero de abril, 8% desde el 1ero de julio y 5% desde el 1ero de octubre. Dichos porcentajes a aplicar sobre la base de cálculo resultante de incrementar los montos en un 2%.
Además se estableció el pago de una gratificación extraordinaria de $12.000. La misma se liquida en 6 cuotas no remunerativas de $2.000 cada una en mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre. Éstas integrarán el básico desde el 1ero de enero.
Adicionales de UOM
Categoría | 01/04/19 | 01/07/19 | 01/10/19 | 01/01/20 |
Art. 53 (Titulo Técnico) | 552,90 | 90,61 | 614,33 | 642,68 |
Art. 54 (Titulo Secundario) | 552,90 | 590,61 | 614,33 | 642,68 |
Art. 55 (Idiomas) | 312,57 | 333,88 | 347,30 | 363,32 |
Art.57 (Subsidio por padres incapacitados) | 1.382,21 | 1.476,49 | 1.535,79 | 1.606,68 |
Art. 58 (Fallecimiento de Familiar) | 3.455,54 | 3.691,22 | 3.839,49 | 4.016,69 |
Art. 59 (Servicio Militar) | 1.518,46 | 1.622,03 | 1.687,18 | 1.765,05 |
Art. 60 (Por Cobranza) | 121,31 | 129,58 | 134,78 | 141,00 |
Art. 61 | ||||
a) Por Ensobrado | 33,70 | 35,99 | 37,44 | 39,17 |
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual | 66,68 | 71.23 | 74,09 | 77,51 |
Art. 62 (Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual) | 208,74 | 222,98 | 231,93 | 242,64 |
Art. 63 (Por llamada fuera de horario. Por cada llamada) | 81,07 | 86,60 | 90,08 | 94,23 |
Art. 64 (Por falta de Vacante. Por hora) | 1,66 | 1,77 | 1,85 | 1,93 |
Art. 91 | ||||
a) Viajante en el Interior del País | 911,35 | 973,51 | 1.012,61 | 1.059,34 |
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual | 3.038,33 | 3.245,56 | 3.375,92 | 3.531,73 |
3ª Categoría Choferes | 161,37 | 172,37 | 179,30 | 187,57 |
Escala Salarial 2019-2020 de UOMRA
- Rama N° 1: Aluminio.
- Rama N° 3: Ascensores.
- Rama N° 4: Automotor – Laudo 29.
- Ramas N° 5, 8, 12 y 18: Bronceros, Orfebreros y Afines.Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas; Electrónica; Fabricación de Relojes y Afines; y Maquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.
- Rama N° 10: Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.
- Rama N° 16: Herrería de Obra / Carpintería Metálica.
- Rama N° 17: Metalmecánica y Otras.
- Rama N° 17 (Ex 7): Cromo Hojalatería Mecánicas, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales.
Buenas quisiera saber que categoría me corresponde ya que hace 9 años que estoy en la empresa y realizó trabajos de trazado lectura de planos cañerías de acero inoxidable y montaje
Buen día estoy como personal Técnico de 4° categoría (en el mensaje anterior me olvide de aclararlo) y quisiera saber si los siguientes adicionales son de pago obligatorio:
– Titulo técnico y titulo secundario (ambos).
– Llamada fuera de horario antes de las 22hs.
– Viaje urbano ocasional.
– Viaje al interior del país ocasional.
Muchas gracias.
Buen día, quisiera saber si los adicionales son obligatorios, es decir si tengo título secundario y título técnico, deberían pagarme ambos?
Además por cada llamada fuera de horario, viaje urbano mensual y cada viaje al interior, es obligatorio hacer estos pagos adicionales?