El día de la fecha, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha establecido un nuevo régimen mediante el cual se establece que las páginas que actúan como plataformas digitales de pago deberán actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Las empresas deberán inscribirse al mismo antes del 31 de agosto de 2019 y comenzar a realizar las retenciones desde el 1° de septiembre.
El régimen comprende a aquellos sitios web que faciliten la gestión, el procesamiento, la agregación o la agrupación de pagos.
Este nuevo régimen también abarca a las interfaces, aplicaciones y otros sistemas electrónicos.
El director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati, afirmó que, a causa del notorio crecimiento de transacciones electrónicas, esta medida busca optimizar la laboral del organismo adaptándola a las nuevas tecnologías y a los negocios que éstas generaron. De esta forma se podrá ejercer un control más eficiente sobre la evasión y elusión fiscal.
Las empresas que deberán comenzara actuar como agentes de retención de ingresos brutos tendrán que inscribirse como tales antes del 31 de agosto. El nuevo sistema comenzará a operar a partir del 1ero de septiembre.
La retención se aplicará a los contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón de IIBB que efectúen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios cuyos pago se realice por medio de plataformas digitales, páginas de Internet y aplicaciones similares.
También se realizarán retenciones de ingresos brutos a aquellos sujetos que no se encuentren comprendidos en el padrón pero utilicen plataformas digitales de pago para cobrar ventas, locaciones o prestaciones de servicios. Esto ocurrirá cuando realicen cinco o más operaciones comerciales en el año con sujetos domiciliados en la provincia de Buenos Aires por un monto, individual o en conjunto, de 25.000 pesos o más.
La alícuota que se aplicará será de 0% a 3,5% para aquellos comprendidos en el padrón de Ingresos Brutos, dependiendo del caso, y del 3,5% para los que no estén incluidos en el mismo.
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