Los sindicatos negociaron aumentos otorgados como Sumas No Remunerativas, de las cuales se debe aplicar los aportes y contribuciones solamente para la obra social.
Dicho aportes y contribuciones si se trataban de hacer mediante el aplicativo, se debía desdoblar la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas (4 y 2 respectivamente), y como los Sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Mediante la nueva Versión 30, si se suman a la Remuneración 4 calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero si se suman a la Remuneración 2, calcula la contribución obra social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP, lo que no corresponde.
Por lo tanto para abonar «Contribuciones de Obra Social» por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo «Importe Adicional de Contribuciones» de la pestaña Obra Social.
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las obras sociales (OSECAC)reclaman que los aportes y contribuciones a la obra social se calculen sobre el sueldo basico de convenio + antiguedad + presentismo + no remunerativo convenido independientemente de si en la liquidacion se le desconto dias no trabajados y presentismo o si es un empleado a tiempo parcial o completo y tambien se le desconto dias no trabajados y presentismo
¿Que disposicion establece esto?
UNA PREGUNTITA EN LA VERSION 32 DESAPARECE EL 6% QUE SE CARGA EN ADICIONAL DE CONTRIB. OBRA SOCIAL?