La Inspección General de Justicia, IGJ, a través de la Resolución Nº 2.104/2010 fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial. El plazo es el día 30 de septiembre de 2010 por lo que las sociedades anónimas tienen tiempo hasta ese día para cumplir con la obligación y en el caso de no hacerlo, deberán afrontar una multa correspondiente.
La IGJ fijó : fijan el vencimiento del pago de la tasa anual para el día 30 de septiembre de 2010.-
La normativa advierte que «vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente».
La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
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por que no se puede bajar del lugar IGJ la tasa 2012