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Vencimiento del Pago anual de la tasa para IGJ

La   Inspección   General   de Justicia, IGJ,   a   través   de   la Resolución Nº 2.104/2010    fijó la   fecha   de  vencimiento  para   el    pago    de  la tasa  anual  empresarial.   El   plazo  es   el día 30 de septiembre de 2010  por  lo  que   las   sociedades   anónimas   tienen tiempo hasta ese día   para   cumplir  con  la   obligación   y    en   el caso de   no    hacerlo,   deberán   afrontar   una    multa     correspondiente. La IGJ fijó : fijan el vencimiento del pago de la tasa anual para el día 30 de septiembre de 2010.- La normativa advierte que «vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente». La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco […]

La   Inspección   General   de Justicia, IGJ,   a   través   de   la Resolución Nº 2.104/2010    fijó la   fecha   de  vencimiento  para   el    pago    de  la tasa  anual  empresarial.   El   plazo  es   el día 30 de septiembre de 2010  por  lo  que   las   sociedades   anónimas   tienen tiempo hasta ese día   para   cumplir  con  la   obligación   y    en   el caso de   no    hacerlo,   deberán   afrontar   una    multa     correspondiente.

La IGJ fijó : fijan el vencimiento del pago de la tasa anual para el día 30 de septiembre de 2010.-

La normativa advierte que «vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente».

La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

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1 comentario en “Vencimiento del Pago anual de la tasa para IGJ”

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