Recordamos que el día de mañana, martes 31 de agosto de 2010 opera el vencimiento de la declaración del destino de los fondos declarados a proyectos inmobiliarios durante el blanqueo de capitales a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. En el caso de no hacerlo, pierden el beneficio de acceder a la tasa más baja del impuesto especial del 1% previsto en la moratoria vigente hasta agosto de 2009.-
Aquellos contribuyentes que durante el régimen vigente el año pasado, blanquearon fondos de inversión en el ámbito inmobiliario, tienen tiempo hasta el día 31 de agosto de 2010 para informar la puesta en marcha de la obra. De lo contrario, pierden el beneficio del impuesto más bajo, debiendo pagar la diferencia.
Los responsables en el caso de no justificar la inversión inmobiliaria, y solamente realizaron la exteriorización de moneda en el país deben pagar una alícuota del:
- En el país 3%
- En el exterior de 6 u 8%
En el momento del vencimiento del régimen, de los $18.100 millones blanqueados, $1.800 millones fueron destinados a la construcción de inmuebles. Alcanzando, la tasa del 1% por tratarse de fondos destinados a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura o inversiones inmobiliarias en edificios construidos.
Por lo antes expuesto, el día martes finaliza la obligación que tienen estos contribuyentes con la AFIP, ya que adhirieron al blanqueo de capitales depositando su dinero en los bancos con el compromiso formal de invertirlos en emprendimientos inmobiliarios.
En el supuesto caso, de que pro alguna circunstancias ajenas al inversor no pueda contar con la escritura dentro del plazo previsto, el régimen de blanqueo prevé la posibilidad de solicitar una prórroga ante la AFIP, la cual hace dos meses que ya la tenían que haber presentado.
Si la inversión se trata de bienes en construcción, los contribuyentes antes del 31 de agosto de 2010, deben demostrar que por lo menos ya han invertido en la edificación el 30% de los fondos exteriorizados. El 70% restante podrá concretarse en un plazo adicional de dos años.
El régimen de blanqueo de capital expresa que, con el fin de conservar el acceso a la tasa más baja, la titularidad del bien deberá mantenerse por dos años en cabeza de quien haya exteriorizados los fondos.
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