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Vencimiento de la Recategorización y Declaración Jurada de los Monotributistas

En este mes de septiembre de 2010 se produce el vencimiento de la recategorización y por primera vez la presentación de la Declaración Jurada de los Monotributistas. La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los pequeños contribuyentes, como ya lo vienen haciendo, el día 20 es el vencimiento de la recategorización y con el agregado de que el día 30 vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa. Como es costumbre en septiembre vence la recategorización cuatrimestral de los Monotributistas. El día 20 próximo les vence el plazo a los pequeños contribuyentes para que comparen los datos en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y […]

En este mes de septiembre de 2010 se produce el vencimiento de la recategorización y por primera vez la presentación de la Declaración Jurada de los Monotributistas. La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los pequeños contribuyentes, como ya lo vienen haciendo, el día 20 es el vencimiento de la recategorización y con el agregado de que el día 30 vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa.

Como es costumbre en septiembre vence la recategorización cuatrimestral de los Monotributistas. El día 20 próximo les vence el plazo a los pequeños contribuyentes para que comparen los datos en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados del último año, entre los meses de  septiembre de 2009 y agosto de 2010.

En el supuesto de los caso de exceder alguno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Pero la AFIP, este mes le agregó que, complementariamente, aquellos que ganan más de $6.000 mensuales también deben presentar una Declaración Jurada Informativa, la cual tienen tiempo hasta el día 30 de septiembre de 2010, y entre otros datos deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre los meses de  enero y agosto del 2010.-

Los Monotributistas que se encuentran ubicados en las categorías más altas tienen entre otras cosas que informar:

  • Total de ventas del cuatrimestre, indicando la numeración de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Montos de las compras efectuadas. – Identificando cinco principales proveedores y de los cinco clientes, los más importantes.
  • Detallar si son propietario o inquilinos del local explotado.
  • De ser inquilinos,informaran la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
  • Cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Si el contribuyente es un:

  • Profesional adherido al régimen simplificado, la norma exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Además, la normativa para evitar la evasión, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

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1 comentario en “Vencimiento de la Recategorización y Declaración Jurada de los Monotributistas”

  1. Tengo una duda respecto a si debo presentar la declaracion jurada del primer cuatrimestre, ya que ingresé a la categoria F en la recategorizacion de mayo, me podrian ayudar?

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