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Doble indemnización por despido sin causa

Doble indemnización por despido sin causa establecida por 180 días mediante el DNU 34/2019.

El Presidente Alberto Fernández ha implementado una doble indemnización por despido sin causa mediante el Decreto de Necesidad y urgencia (DNU) 34/2019. Esta medida se aplica por el plazo de 180 días contado dese el 13 de diciembre. Para fundamentar esta decisión, el Jefe de Estado se basa en que el índice de desocupación es del 10,6% y la clandestinidad laboral es superior al 40%.

Este beneficio comprende a todos los empelados cuya relación laboral haya iniciado antes del 13 de diciembre de 2019.

En el decreto se recalca que el empleo formal en nuestro país ha tenido un marcado descenso en lo que va del último año y que en los últimos dos años más de 200.000 empleados han perdido su trabajo.

La doble indemnización se aplica a todos los trabajadores de forma indistinta a la modalidad de contratación o si se encuentran o no encuadrados en un convenio colectivo de trabajo (CCT). Abarca a todo personal cubierto por la ley de contrato de trabajo y estatutos profesionales, personal rural y doméstico.

Sólo se aplica en los casos de despido sin causa, no corresponde cuando el empleado renuncia o en caso de muerte, incapacidad, jubilación, renuncia o mutuo acuerdo entre el dependiente y su empleador

Al liquidar la indemnización de suplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa. Es decir, la antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y las indemnizaciones especiales contempladas en estatutos profesionales.

No se duplican las indemnizaciones o multas previstas por la ley laboral para los casos de matrimonio, maternidad, estabilidad gremial o empleo no registrado.

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5 comentarios en “Doble indemnización por despido sin causa”

  1. Hola trabaje 32 años en una clínica un día antes me dicen que cierran por falta de trabajo y me adeudan 8 meses de salario y aguinaldos graciass

  2. Hola, mi hijo se desempeñaba como mozo los fin de semana, viernes, sábado y domingo con un promedio de 8 hs por día, sólo en el turno noche. Y de buenas a primera no lo.llamaron más.
    Le corresponde indemnización ??
    PD: El sueldo era el 10 % del total de la venta dividido en la cantidad de mozos que trabajan en el turno Ej: si se vendía por $ 30.000 y eran tres mozos era $ 1000 para cada uno.
    Gracias

  3. Buenos días. Me despidieron el 31 de octubre de 2019. Me corresponde reclamar doble indemnización?

  4. Me despidieron el 20 de diciembre de una empresa constructora que sigue con tareas en la obra . Me corresponde la doble indemnización

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