La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que aquellos que realicen o bien intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, tres operaciones al año o bien superen en conjunto los $300.000.-, deben obligatoriamente inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias. Debiendo informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web del organismo.
La AFIP posee un Registro de operaciones inmobiliarias en el cual deben inscribirse los que intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.
El alcance de la normativa vigente es para:
- Personas que actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
- Personas que actúen en locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”.
- Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
- Personas que emprendan negocios inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
- Locación de espacios o superficies fijas o móviles, sean estas exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles.
“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”
Aclara la norma, que los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web del organismo fiscal.
“los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.
No corresponde el cumplimiento de la obligación, cuando el o los inmuebles:
- Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
- Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
Además, la AFIP, determinó que las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”.
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