Otra cosa que produce dolor de cabeza a los empleadores es que últimamente las sumas no remunerativas pasan a ser consideradas remunerativas en el momento de presentarse un juicio de un ex empleado por despido, ahora la justicia consideró que los celulares, cocheras, como todos los beneficios otorgados a los trabajadores, más allá del sueldo sean parte de la liquidación final. Los certificados de trabajo, que no contemplan estos conceptos están mal confeccionados.
Cada vez son más los fallos donde la Justicia incorpora los beneficios otorgados a los empleados fuera del sueldo, como parte remunerativa a considerar en el momento de practicar una indemnización por despido.
Los camaristas fueron por más y sostuvieron que cuando los certificados de trabajo, no contemplan estos conceptos, como por ejemplo, cobertura médica, comisiones, cocheras, viáticos, teléfono móvil, etc. es por que están mal confeccionados, y los consideran improcedentes.
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