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Medidas para combatir las Salideras Bancarias

Mediante la Ley Nº 26.637 publicada en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2010, se oficializaron las nuevas medidas que deberán adoptar los bancos para combatir las salideras bancarias. Las entidades deberán contar con inhibidores ó bloqueadores  de los teléfonos celulares, ofrecer reserva a los clientes en las líneas de cajas y cajeros automáticos  y blindar sus tesoros con cemento y acero. El Banco Central de la República Argentina, BCRA, tiene 60 días de plazo  para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente ley. Dicha Ley 26.637 que fue sancionada por el Congreso de la Nación el día 29 de septiembre y promulgada el 28 de octubre de 2010, establece las nuevas medidas […]

Mediante la Ley Nº 26.637 publicada en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2010, se oficializaron las nuevas medidas que deberán adoptar los bancos para combatir las salideras bancarias. Las entidades deberán contar con inhibidores ó bloqueadores  de los teléfonos celulares, ofrecer reserva a los clientes en las líneas de cajas y cajeros automáticos  y blindar sus tesoros con cemento y acero. El Banco Central de la República Argentina, BCRA, tiene 60 días de plazo  para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente ley.

Dicha Ley 26.637 que fue sancionada por el Congreso de la Nación el día 29 de septiembre y promulgada el 28 de octubre de 2010, establece las nuevas medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades para evitar las salideras bancarias.

Las medidas mínimas, que según la normativa recientemente promulgada, que deben adoptar los bancos son las siguientes:

  • Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros a los clientes que realizan las operaciones bancarias.
  • Tener el tesoro blindado con cemento y acero, para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica.
  • Deberán colocar inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

La Ley en su artículo 4to. establece que la autoridad de aplicación será el BCRA, y que les podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado.

El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado de manera anual por el BCRA.

Para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de esta Ley,  el BCRA tendrá  60 días de plazo.

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