La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2.945 incorporó modificaciones, estableciendo los requisitos y condiciones que deberán observar los comerciantes responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, que adhieran al régimen de reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen.
Fueron implementadas las siguientes modificaciones para efectuar el reintegro del IVA a turistas extranjeros:
Además de la empresa «Global Blue Argentina Sociedad Anónima» fue incorporada la empresa «Premier Tax Free S.A.» como prestadora del servicio de devolución del IVA. Fue establecida la información mínima que deberá contener cada ejemplar del «Cheque de Reintegro»:
- Código de identificación unívoca. **
- Clave Única de Identificación Tributaria, C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.
- Fecha de emisión del comprobante.
- Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la Factura tipo ‘B’ y OCHENTA Y DOS (82) para el Tique Factura tipo ‘B’. **
- Punto de venta y número de comprobante.
- Los siguientes datos del turista
- Número de pasaporte o documento de identidad.
- Apellido y nombres.
- Domicilio en el país de residencia.
- Importe del impuesto al valor agregado, IVA, y si corresponde importe del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
- Importe a reintegrar.
Estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010, con excepción de los datos que deben contener los «Cheques de Reintegro» detallados en los incisos marcados ** que resultarán de aplicación a partir del 1º de diciembre de 2011.
Fuente AFIP
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