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Liquidar el Seguro de Vida Obligatorio en las Cargas Sociales

Como ya hemos anunciado a partir del próximo mes de enero de 2011 se tiene que liquidar el Seguro de Vida Obligatorio en las cargas sociales, según la Resolución Nº 2.922 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS. Los empleadores deberán tener en cuenta el vencimiento del trimestre y del contrato de adhesión. Actualmente era obligación del empleador contratar un Seguro de Vida Obligatorio para sus trabajadores y pagar un contrato de adhesión anual y cada tres meses el pago por cada empleado. A partir de que entre en vigencia la normativa mencionada, se deberá tener en cuenta la fecha de […]

Como ya hemos anunciado a partir del próximo mes de enero de 2011 se tiene que liquidar el Seguro de Vida Obligatorio en las cargas sociales, según la Resolución Nº 2.922 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS. Los empleadores deberán tener en cuenta el vencimiento del trimestre y del contrato de adhesión.

Actualmente era obligación del empleador contratar un Seguro de Vida Obligatorio para sus trabajadores y pagar un contrato de adhesión anual y cada tres meses el pago por cada empleado. A partir de que entre en vigencia la normativa mencionada, se deberá tener en cuenta la fecha de vencimiento del contrato de adhesión ya que si este no se paga el seguro no existe y podría tener complicaciones.

El Contrato de adhesión se remueva anualmente y se paga de acuerdo al personal efectivo, aproximadamente:

  1. Nómina de Personal de 1 a 17 trabajadores $12.-
  2. Nómina de Personal entre 18 a 50 trabajadores $17.-
  3. Nómina de Personal más de 50 trabajadores $20.-

Después de manera mensual en el aplicativo SICOSS se va poniendo directamente la cantidad de personal efectivo y el sistema realiza el cálculo correspondiente, actualmente $2.46 por trabajador.

Si bien la norma comienza a regir el 1º de enero de 2010, las empresas deberán mirar cuando opera el vencimiento del trimestre último pagado. Si el vencimiento del trimestre, ojo no del contrato de Adhesión, y realizar el pago a partir de ese momento.

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4 comentarios en “Liquidar el Seguro de Vida Obligatorio en las Cargas Sociales”

  1. En el mes de diciembre se ha cancelado por el plazo de un año la poliza del seguro de vida obligatorio. En el mes de enero debo hacer algun pago por el 931?? Desde ya gracias.

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