Recordamos que a partir del día 1º de enero de 2010, mediante las normativas vigentes que emanan de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los portales de Internet deberán aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las ventas realizadas por la Web. Este descuento será realizado solamente a las ventas concretadas por artículos nuevos, quedando fuera las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios.
La Percepción IVA a las ventas por Internet dependerá exclusivamente de la condición que el vendedor tenga frente a la AFIP, siendo la alícuota:
Condición ante la AFIP | Observaciones | Alícuota |
Responsables Inscriptos, RI | Sin Observaciones |
1% |
Con incumplimientos fiscales |
3 % |
|
Monotributistas | Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de Monotributo o el monto total de la venta supere los $2.500 cada articulo. |
5 % |
No Inscriptos | Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes. |
5 % |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.