Mayoría de Edad a los 18 años – Nuevos Derechos
El Senado de la Nación ya convirtió en Ley que los jóvenes al los 18 años tendrán mayoría de edad introduciendo una serie de cambios en el Código Civil en los artículos Nros. 126, 127, 128, 129, 131 y 132 que implican la adquisición de nuevos derechos en materia civil y comercial. Con esta modificación no se introduce ningún cambio en la materia penal, continua siendo 16 años, pero si en lo que se refiere a los derechos por daños y perjuicios donde los menores respondía recién a partir de los 21 años.
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