Graciela Domínguez

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Vencimientos

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que:

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Impuesto a las Ganancias – Deducción del Seguro de Retiro derogado

La Ley Nº 26.425 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Diciembre de 2008, nuevo Régimen de Jubilaciones,  derogó el articulo 81, inciso e) de la Ley del Impuesto a las Ganancias,   y el articulo 113 de la Ley Nº 24.241 los cuales dicen: Ley del impuesto a las Ganancias, articulo 81

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Fideicomisos Financieros modificación en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.207/08  publicado en el Boletín Oficial el día 1º de Agosto de 2008 dejo sin efecto el tratamiento especial que tenían los fideicomisos financieros en le Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del ejercicio del año 2008.

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