La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.543 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2009, relacionada a la operatoria de debitos automáticos de las cuotas de los planes de Facilidades de Pago y debido a serios inconvenientes en procesos bancarios, establece que: Las cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de pagos establecidos por las Resoluciones Generales Nº 1966, Nº 1967, Nº 2278 y Nº 2360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que por razones de proceso bancario no hayan sido efectivizado su pago el día 16 o el 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén