Graciela Domínguez

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

Ley 25.239 (Reforma Tributaria) TITULO XVIII RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación. Beneficios de la Seguridad Social Artículo 2º – […]

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Servicio domestico, Superintendecia del Servicio de Salud y aportes

El Personal de Servicio Domestico cuenta con una línea gratuita para asesorarse, en relación a los benéficos del plan de salud y jubilatorio Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud el número es 0800-222-72583. El objetivo de este plan es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico. BENEFICIOS DE PLAN LEY Nº 25.239

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Personal Servicio domestico, área Capital Federal

Los problemas legales entre empleador y trabajador del Servicio Doméstico del área de Capital Federal  se resuelven en el Tribunal  del Servicio Doméstico, como primera instancia en la calle 25 de Mayo Nº 637 los entre los días de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas, su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área. Los servicios que presta el personal doméstico son:

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AFIP, COTI, otra modificación se implementa para la venta de inmuebles

La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2415 del día 29 de febrero de 2008 implemento el servicio de mensaje de texto como nuevo procedimiento a efectos de solicitar el «Código de oferta de Transferencia de Inmuebles» (COTI). Establece ademáqs que el “Certificado de Bienes Inmuebles” aprobado por el régimen informativo deberá constar en el testimonio respectivo, cuando se trate de la constitución de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles alcanzados por el mismo.

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Aumenta la Asignación por ayuda escolar anual a $170.-

Reunidos el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada con el Titular del ANSeS, Claudio Moroni, anunciaron el aumento de la Ayuda Escolar Anual para el ciclo lectivo 2008 de $ 130.- a $ 170.-. El monto varia según los trabajadores que lo hagan en zonas diferenciales. Todavía no fue publicada la norma, se cobrará a partir de marzo. alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo, jubilados y pensionados que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

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UOM Pelea por salarios

Continua la pelea por las paritarias de la UOMRA, Unión Obrera Metalúrgica, y la UIA, Unión Industrial Argentina. Mientras tanto para ir calentando el ambiente se cruzaron la Cimcc, Cámara de Industriales Metalúrgicos y la UOMRA, Unión Obrera Metalúrgica. El titular de Cincc Juan Grundy, advirtió sobre la pérdida de competitividad de su sector por los aumentos en insumos, servicios y la mano de obra. Dijo «Desde la devaluación, las materias primas han aumentado  ciento por ciento en dólares, los servicios entre 30 y 40 % y la mano de obra, 55%». Y agregó «Hay mucho trabajo, pero no hay que confundir volumen con rentabilidad».

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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

«Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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AFIP, comienza la implementación del Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

Recordamos que a partir del 1ro de marzo de 2008 comienza a operar el «Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, si bien el trámite lo deben realizar los titulares que deseen vender un inmuebles de más de $ 300.000.- las inmobiliarias deberán trabajar para la AFIP. La AFIP pone en vigencia la resolución Nº 2371/07, la cual  obliga a los titulares a sacar el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI, de los inmuebles valuados por encima de $ 300.000.- para poder ponerlo a la venta. Las inmobiliarias que tengan para la venta inmuebles valuados por esa cifra deberán estar empadronadas y además aceptar la designación por parte del titular, luego que este le traiga el «COTI» si no lo hacen

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