Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

La UOCRA Unión de la Construcción aumento de sueldos 19.5%

Gerardo Martínez, titular de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), se sumó a la pauta salarial fijada por el gobierno del 19.5%. El día viernes en la casa Rosada el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, titular de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), Gerardo Martínez, y el presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Carlos Wagner, tras un encuentro con la presidenta Cristina Fernández suscribieron el acuerdo de incremento salarial para el sector del 19.5%.

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Los gremios insisten en reclamar aumento de sueldos del 30%

Algunos gremios salieron a remarcar que en sus negociaciones no tendrán en cuenta ni como referencia el 19.5% conseguido por el gremio de los camioneros, con Hugo Moyano a la cabeza. Trabajadores de la carne, panaderías y viales ya habían indicado que ese porcentaje no era «techo» para sus reclamos. los gremios mas poderosos como los de la UOM (metalúrgicos), el SMATA (automotrices) y bancarios dejaron bien en claro que sus reclamos estarán en torno al 30 %. Juan José Zanola, titular de la Asociación Bancaria, quien precisó que el pedido de incremento salarial de su gremio «anda orillando alrededor de 30 %». Zanola expresó su desconfianza por el cuestionado Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Indec como

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Acuerdo salariales, empresarios esperan moderación

Los empresarios, están a la espera de ser convocados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pero mientras tanto esta semana se reunirán a nivel nacional para hacer catarsis respecto de las negociaciones salariales La Unión Industrial Argentina (UIA) que preside Juan Carlos Lascurain, y casi 70 representantes de las diferentes regiones y sectores industriales del país,   llegarán  a Buenos Aires para discutir las diferentes realidades empresarias y consensuar nuevas estrategias para hacerse escuchar por el Gobierno y los diversos sindicatos.

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Acuerdo salariales, se larga la carrera por la negociación

Hugo Moyano, del gremio de los camioneros, se adelanto y ya saco las paritarias para el cuatrimestre por «única vez» de  dos cuotas junio y desde julio por un año un 19.5% en 3 cuotas, mas la extensión de los $100.- no remunerativos que ya venían cobrando y la extensión de los vales. si se suma todo equivale a un incremento salarial del 23%. El gobierno fijo el aumento para los jubilados y pensionados del 15% en dos cuotas. Los docentes, la mayoría enrolados en la CTA, con sueldos mas bajos que el de los camioneros, arranca con una pelea del 24%.

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Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.

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AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente

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Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.

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Libreta de Trabajo para el personal del Servicio domestico

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. La libreta de trabajo contendrá:

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