Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Certificación de Servicios, vía Internet

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241.

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Acto electoral, salarios caídos

El domingo 28 de octubre es el acto electoral y dada las posibles implicancias en el ámbito laboral, publicamos un breve comentario sobre la normativa vigente en la materia: Ley 19945, Código Electoral Nacional, y sus modificatoria, dispone que los trabajadores que deban prestar servicios durante las horas del acto electoral, gozarán del derecho a una licencia especial de sus empleados con el fin de concurrir a emitir su voto o desempeñar funciones en el comicios, sin deducción alguna del salario ni compensación ulterior de la jornada de trabajo.

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Libre opción jubilatoria

Si bien la libre opción jubilatoria para pasar al régimen de reparto que vence el 31 de diciembre de 2007, es solamente para aquellas personas que están aportando o bien aquellas que están desocupadas, no así para los jubilados, si lo pueden hacer los jubilados con jubilación anticipada, ya que esta no se considera una jubilación, y cuando llegue a la edad, deberá jubilarse.

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