Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Ley de Impuesto a las Ganancias

Según el artículo 19 de la Ley del impuesto a las Ganancias establece que «Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos».

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Se libero la doble indemnización

Hoy el presidente Néstor Krichner firmo un decreto Nº 1224/2004 que libera la doble indemnización, por lo cual no corresponde duplicar la indemnización en el caso de despido sin causa justificada, que se había implantando en la época de la crisis económica en nuestro país. Si bien según la Ley ya había caído, la parte sindical con Hugo Moyano a la cabeza, se ponían a reconocerlo, así que el presidente firmo un decreto. solo falta la firma del Ministerio de Trabajo.

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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Mediante la Resolución General Nº 2303, las personas físicas y sucesiones indivisas que necesiten una Constancia de Valuación de inmuebles podrán solicitarlo a los prestadores habilitados, inmobiliarias y/o profesionales matriculados cuyas compentecia o incumbencias comprendan la realización de las tasaciones a partir del 1º de noviembre de 2007. Resolución General Nº 2303

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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible. Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.

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Recategorización monotributo

Señor monotributista recuerde que el día 7 de septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2007. Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y l energía eléctrica consumida durante el periodo Septiembre/2006 Agosto/2007, y en algunos casos la superficie que se afecta a la actividad.

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Devolución descuentos Impuesto Ganancias 4ta. categoría

Los trabajadores en relación de dependencia, que les fue descontado el impuesto a las ganancias cuarta categoría, en el mes de octubre recibirán un incremento en sus haberes de un 10 % a un 50%, según la AFIJ, ya que cuando más ganan fue mayor el descuento que sufrieron desde enero hasta agosto del 2007, este incremento lo verán reflejado a principio del mes de octubre será por única vez, ya que en septiembre se debe tener en cuenta las nuevas escalas vigentes, y además tendrán el reintegro de los descontado anteriormente.

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