Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Vencimientos Clave Fiscal, Personas Jurídicas

Resolución general 2288, de la AFIP se estableció cronomagrama de vencimientos para que las personas jurídicas presente un representante legal que actúe como «ADMINISTRADOR DE RELACIONES». Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por un escribano, entidad bancaria, autoridad policial. Además para acreditar su carácter de representante legal.

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Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría

Para el cálculo de la retención mensual de los anticipos del impuesto a las Ganancias de la 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, se parte de la GANANCIA BRUTA, es la remuneración total (remunerativas y no remunerativas) a los efectos previsionales, no integra dicha remuneración las asignaciones familiares, viáticos, movilidad, los pasos a seguir son: Ganancia Bruta Menos

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Doble indemnización

Néstor Kirchner anunció que en breve dejará de tener vigencia la doble indemnización que se aplica cuando se despide a un trabajador en relación de dependencia, en la actualidad no es doble sino un recargo del 50%, la razón es que para el Poder ejecutivo, no caducó.

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Vence el plazo empadronamiento de autónomos

Mañana miércoles 15 de agosto vence el plazo para el reempadronomiento de autónomos, y aseguran los funcionarios de la AFIP que no habrá prórroga. Dicho empadronamiento se realiza vía Internet, con la Clave Fiscal, ingresar a la opción «Empadronamiento Autónomo». Luego de cargar los datos requeridos por el sistema, el mismo genera una constancia de presentación (Formulario 940) y la credencial de pago (Formulario 1101). Los que no están inscriptos deben en obtener el CUIT y la Clave Fiscal.

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Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría

El poder ejecutivo elevo al Congreso de la Nación un proyecto tendiente a introducir modificaciones en la Ley de l Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, aumento mínimos no imponibles y cargas de familia. Incremento de la deducción especial y cargas de familia que pueden computar las personas físicas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 art. 23, inciso b y tercer párrafo inciso c) El aumento de las deducciones provocará una rebaja en el monto del impuesto a pagar, o bien quedar fuera del gravamen, de acuerdo a los niveles de ingresos.

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