Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Libre opción jubilatoria

Si bien la libre opción jubilatoria para pasar al régimen de reparto que vence el 31 de diciembre de 2007, es solamente para aquellas personas que están aportando o bien aquellas que están desocupadas, no así para los jubilados, si lo pueden hacer los jubilados con jubilación anticipada, ya que esta no se considera una jubilación, y cuando llegue a la edad, deberá jubilarse.

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Declaraciones Juradas presentación

A partir del mes de octubre de 2007, quedan sin efectos las versiones 26 y 27 del aplicativo «Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones» usado por los empleadores  para las presentaciones de las declaraciones juradas, corresponde confeccionarlas obligatoriamente con el aplicativo versión 28, exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos, vía Internet, de las siguientes maneras:

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Martilleros y corredores públicos, resolución general Nº 2168

La AFIP, realizo una reunión de trabajo el 24 de septiembre con autoridades de los colegios de martilleros y corredores públicos, en la cual realizo una demostración del programa informático que se prevé, de cómo los titulares de los bienes inmuebles, o sea, los propietarios deben notificar al ente recaudador (AFIP) que el inmueble se encuentra a la venta.

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Certificación de Servicios vía Internet

La AFIP publico  la Resolución General Nº 2316/07 por medio de la cual aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir vía Internet la Certificación de Servicios y remuneraciones» prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y en el articulo 12 inciso g) de la Ley del sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241).

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Prorroga Vencimiento Declaración Jurada

Según Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/07, dispone: Extender hasta el 27 de septiembre de 2007, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/07 y mods., para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio fiscal 2007.. Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y pago.  

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