Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Impuestazo provincia de Buenos Aires

Santiago Montoya saco un nuevo impuesto en la provincia de Buenos Aires, toda persona que tenga un patrimonio superior a $ 500.000.- sufrira este impuesto que es el siguiente:   Entre propiedades, automotores y embarcaciones (Inmobiliario):     Entre $ 500.000.-  a  $ 700.000.-              0.25%     Impuesto     Entre  $ 700.000.- a   $  1.200.000.-         0.50%      Impuesto     Superiores a   $  1.200.000.-                      0.75        Impuesto Si una persona tiene un departamento en Capital Federal y una casa de fin de semana en la provincia de Buenos Aires se suma el valor de las dos propiedades para calcularlo. Aparte debe pagar por Bienes Personales.

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Aumento el mínimo no imponible Ganancias 4ta. categoría

El mínimo no imponible para la retención en el impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría aumento en forma retroactiva desde el día 1º de enero del 2007, para el personal soltero era de $ 2.400.- ahora pasa a $ 3.200.- y el personal con cargas de familia era de $ 3.200.- ahora es de $ 4.000.- Las empresas tendrán que devolver los importes descontados de más. El personal que recibe una remuneración de $ 6.000.- no van a notar la diferencia

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Régimen de información Administradores de inmuebles

Los admistradores de inmuebles de las sumas en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que perciben por los bienes ubicados en countries, club de campo, clubes de chacra, barrios privados, barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, deberán cumplir con un régimen informativo.

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Protección a los derechos de autor y marcas de fábricas

Le informamos que con fecha 26 de Febrero de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2216. La AFIP por resolución general 2216/07 crea un sistema de alerta, en el cual podrán inscribirse en forma voluntaria y gratuita los titulares de marcas de fábrica de comercio o de derechos de autor y derechos conexos. Esta norma reglamenta lo mencionado en el articulo 46 de la Ley 25.986, que establece la prohibición de importar o exportar, bajo cualquier destinación aduanera mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copias piratas, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industria que la legislación nacional reconoce a su titular.

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Bajara la retención del impuesto a las ganancias 4ta. categoría

La retención del impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría bajara a partir del mes de abril del 2007, ya que van a ser modificado los mínimos no imponibles, para el personal en relación de dependencia soltero el mínimo pasara de $ 2.400.- a $ 2.800.- y para el casado con carga de familia de $ 2.800.- a $ 3.200.-, se deberá devolver los importes descontados de más en los meses enero, febrero y marzo.-

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