Obligación de Sellar el Boleto de Compra – Venta de Inmuebles
La reglamentación de la República Argentina establece que los boletos de Compra – Venta de inmuebles deben ser sellados pero ante un juicio de escrituración y de acuerdo a lo establecido por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial IV de Rosario, cuando resuelve que si bien al Poder Judicial le corresponde velar por el cumplimiento de los sellados judiciales no así sobre otros impuestos que deben ser exigidos por otro órgano recaudador , por lo que la falta del sellado no debería obstaculizar la interposición de las acciones judiciales.
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