AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Aumento aporte pago jubilación trabajadores autónomos

A partir del mes de abril aumentan los aportes para los trabajadores autónomos, el aporte mínimo pasará de $128 a $ 142.95 y el máximo pasara de $  563.20.- a $ 629.- una suba del 11.67% porcentaje similar al aumento para los jubilados. La Secretaría de Seguridad Social mediante la Resolución Nº 6 lo dispuso solo falta que la AFIP lo reglamente.

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Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para

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Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009. Las principales modificaciones

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AFIP – Pasos para modificar el domicilio via Internet

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.574, reglamenta que los contribuyentes podrán realizar modificación de su domicilio a través de la página Web del organismo www.afip.gov.ar mediante su «Clave Fiscal» Pasos para la modificación de domicilios por Internet: Ingresar a ww.afip.gov.ar Colocar CUIT y «Clave Fiscal» al  servicio «Sistema Registral» Seleccionar la opción «Registro Tributario» Presentar el formulario 420/D «Declaración de Domicilios» El sistema emitirá la constancia de recepción o el mensaje de error Se dará el alta en los registros respectivos con el estado «Declarado por Internet».

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AFIP – Token: Clave Fiscal con nivel 4

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.571, reglamenta el procedimiento para solicitar el Token, que es un dispositivo de hardware que debe ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran tener habilitada la «Clave Fiscal» con Nivel de Seguridad 4.  El mismo entra en vigencia  a partir de  abril de 2009 Requisitos para solicitar el «token» Tener habilitada la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 Adherir al servicio «e-ventanilla»

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Volantes Electrónicos de Pago de la AFIP

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.559, publicada en le Boletín Oficial el día 26 de febrero, relativa a «Pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social». Establece la metodología para generar volantes electrónicos de pago, VEP, Consolidados, es decir agrupando más de una obligación la cual entrara en vigencia a partir del mes de abril de 2009. Nuevo VEP Consolidado: para cancelar, mediante transferencia electrónica de fondos, varias obligaciones en forma simultánea. Simplifica el procedimiento para efectuar el pago de varias obligaciones simultáneas mediante transferencia electrónica de fondos. A partir de abril del 2009, cuando se efectúe el pago de varias obligaciones (impositivas y de los recursos de

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Pasos para realizar el Formulario 931 hasta el momento que salga el nuevo aplicativo – Aportes a la obra social

 Publicamos los pasos a seguir para confeccionar el Formulario 931 en el aplicativo S.I.J.P. version 30, hasta el momento que salga el nuevo aplicativo. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, S.I.J.P., los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4, con tope de $ 7.800), mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 2 (Remuneración 2, sin tope).Pero en la versión 30 del sistema S.I.J.P. suministrado por la AFIP, existe la siguiente salvedad:

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Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en «Mi simplificación»

 Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales. Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

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