AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

IVA – Comercialización de Granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2596/09, referida al Impuesto al Valor Agregado, IVA, de la  Comercialización de Granos , según la Resolución General Nº  2300/07, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de septiembre de 2007,  establece un procedimiento de registración de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Este sistema permitirá prescindir de las certificaciones que extienden actualmente las Bolsas de Cereales, reduciendo los costos para el comercio de granos.

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Ley Nº 26.476 Título III – Exteriorización de tenencias, divisas o bienes – Nuevo plazo especial de presentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

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Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0», el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Vencimientos

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que:

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