AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Vencimientos del 5to. anticipo de Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias

 Recordamos que  el 13 de febrero comienza a vencer el 5to. del periodo fiscal 2008 anticipo de los Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. VENCIMIENTOS Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 -1 – 2 – 3 13/02/2009 4 – 5 -6 16/02/2009 7 -8 – 9 17/02/2009

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AFIP, mas controles a los monotributistas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549 dispuso fijar un régimen de retención para que las empresas controlen la facturación de los monotributistas. Dispone de un Régimen de Retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, monotributistas.

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Régimen de Facilidades de Pago – Debitos Bancarios no practicados

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.543 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2009, relacionada a la operatoria de debitos automáticos de las cuotas de los planes de Facilidades de Pago y debido a serios inconvenientes en procesos bancarios, establece que: Las cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de pagos establecidos por  las Resoluciones Generales Nº 1966, Nº 1967, Nº 2278 y Nº 2360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que por razones de proceso bancario no hayan sido efectivizado su pago el día 16 o el 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén

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¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia: Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO  

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Deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría: Planilla Tabla Excel 2009

Luego de la eliminación de la «Tablita de Machinea» surgieron modificaciones para liquidar las deducciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, para los trabajadores en relación de dependencia. Publicamos una Planilla en Excel la cual  permite calcular y determinar el impuesto a las ganancias de cuarta categoría como así también el saldo a pagar luego de las retenciones aplicadas al contribuyente.

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AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos: * Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. * Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. * Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

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Vencimiento para el pago del Monotributo Febrero 2009

Recordamos que el  vencimiento para el pago del impuesto Monotributo mes de febrero fue prorrogado hasta el día 16 de febrero del 2009, para el cual los contribuyentes deberán reimprimir las credenciales con sus modificaciones correspondientes al pago de la Obra Social, tanto para el titular como para los familiares adherentes a las mismas. Como el incremento a la cuota de salud opera a partir del mes de diciembre de 2008, además deberán pagar la diferencia correspondientes a los meses de diciembre/08 y enero/09 de $ 9.75 que equivale a que se realizo el pago de $37.- y corresponde $46.75 para el titular y de $ 8.00 que equivale a que se realizo el pago de $ 31.- y corresponde

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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

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