AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Vencimientos CITI VENTAS

 Comienza el 19 de enero el 3er. cuatrimestre del 2008 del Régimen de información CITI VENTAS, periodo comprendido entre los meses de septiembre hasta diciembre del 2008. Este Régimen de Información es el referido a las ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el periodo mencionado.La Declaraciones Juradas se deben confeccionar utilizando el programa aplicativo de la AFIP «CITI Ventas Versión 1.0 Release 2 y se presentan mediante transferencia electrónica de datos, vía el servicio de la pagina Web de la AFIP «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» Se accede al mismo desde www.afip.gov.ar ingresar con el CUIT y Clave Fiscal.  

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Paso a paso para inscribirse como empleador

El contribuyentes que necesite incorporar personal en relación de dependencia debe: Inscribirse como empleador en la AFIP Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio. Seleccione la opción «Nueva relación» «Padrón Único de Contribuyentes» Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad. Seleccione la opción «Confirmar». En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega

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Ganancias cuarta categoría, a partir de enero de 2009 se elimina la Tablita de Machinea

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamento las modificaciones por las cuales a partir del 1ª de enero de 2009 se elimina la aplicación de las reducciones sobre las deducciones que prevé el articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la famosa «Tablita de Machinea», aclarando que la segunda cuota del pago de aguinaldo, Sueldo Anual Complementario, SAC, no se encuentra afectado por dicha reducción, según se estableció con la Ley Nº 26.477 La AFIP reglamentó las modificaciones a través de las siguientes Resoluciones Generales:

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Monotributista vence el plazo de la recategorización

 Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008. La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto,  y,  en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008. Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no

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La AFIP, con nuevo director estará en manos seguras

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, tienen como nuevo director al señor Ricardo Echegaray, el cual en actuaciones anteriores  en organismos de control y su antigua relación incondicional con el ex presidente Néstor Kirchner parecen definir un perfil preocupante para el importante puesto en el que acaba de ser designado. Este organismo es el órgano mas importante responsable de la recaudación de impuestos y, como tal, tiene relación con la totalidad de las empresas y sociedades del país, así como con todo individuo que tenga un número de CUIT o CUIL. No existe en le País  otro órgano del Estado que tenga tal grado de involucramiento en la vida de todos los ciudadanos ni tampoco hay otro que maneje

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Nueva Ley Nacional de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 titulo I

El día 30 de diciembre de 2008 se publico la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 su Titulo I  se refiere a la Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. — La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:     a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza,

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Nueva modalidad de contratación, sistema de la AFIP, Mi Simplificación

Los empleadores deberán utilizar en el programa Mi Simplificación de la AFIP las nuevas modalidades de contratación según los códigos de contratación para identificar las nuevas relaciones laborales, códigos 201-202 o 203 según la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 Titulo II Capitulo II ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:     a) Sistema Integrado de

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Ganancias, como se devolverá el dinero descontado de mas por el aguinaldo, ejemplos

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó la formula que permite calcular cuanto deben devolver las empresas a sus trabajadores que le descontaron de más por haber incluido en su liquidación del aguinaldo la Tablita de Machinea recientemente eliminada para el Cálculo del Impuesto a las Ganancias. pagaron el aguinaldo. Lo que implica la devolución a los trabajadores que ya cobraron el medio aguinaldo en diciembre y cuyos sueldos son altos. Empresas que ya pagaron el medio aguinaldo: Para que cualquier persona lo pueda realizar la AFIP, publico en su página Web, www.afip.gov.ar,  un simulador que permite obtener un monto aproximado de lo que van a recibir como devolución, se debe cargar el importe bruto y el importe neto

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Monotributistas que deben presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o Bienes Personales

Los Monotributistas que tienen la obligación de presentar la declaración Jurada de Bienes Personales son aquellos que: Contribuyente inscripto Contribuyente que no estando inscripto  pero que al día 31 de diciembre tiene bienes por un valor igual o superior a $305.000.- Deberán según la Resolución Nº 2.428/08 de la AFIP, presentar la correspondiente declaración Jurada con el  programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” debiendo completar únicamente la parte correspondiente a

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