Exenciones y no exenciones a tener en cuenta para el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo Nº 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen: Las remuneraciones que perciben en el desempeño de sus funciones los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad. Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban