AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Nuevo aplicativo AFIP, SIJP Versión 30. Ejemplo, topes Seguridad Social

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2508/08 dispuso utilizar la nueva versión del aplicativo SIJP Versión 30 con las modificaciones de los nuevos topes de la Seguridad Social. Con la liquidación de los sueldos del mes de noviembre de 2008 se  aplicarán los topes entre ellos los relacionados a la ART el tope para el pago de la alícuota de la ART, Aseguradora de Riesgo del Trabajo, es de $7.800.-

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Procedimiento para calcular el impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia

 El procedimiento a seguir para calcular las retenciones mensuales e los anticipos del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia es el siguiente:Ganancia Bruta: Se define como ganancia bruta a la totalidad de sueldo bruto (retribuciones Remunerativas y No Remunerativas), incluido el incentivo docente, no sumar Asignaciones Familiares, Viáticos, Material Didáctico, Movilidad Menos: Jubilación Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio) Sindicato Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes) Gastos Médicos  Se computa en la liquidación final (Sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año,

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AFIP, Régimen de facilidades de pago, prorroga vencimientos de los debitos automáticos

 La AFIP informa que por motivos de producirse inconvenientes en los los procesos bancarios que imposibilitaron la realización de los débitos de las cuotas correspondientes a los Planes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 1966, 1967, 2278 y 2360, el día 16 de noviembre de 2008, por el cual no se debitaron las cuotas, se considerarán pagadas en término aun si fueron canceladas por debito directo hasta el día 17 de noviembre del 2008

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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP, ya esta en marcha

Los Contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal podrán inscribirse en el nuevo Plan de facilidades de Pagos que la AFIP, puso en marcha, contemplando todo tipo de deudas, hasta 120 cuotas que se podrán pagar con una tasa del 1.5% mensual, la adhesión se realiza únicamente por Internet con clave fiscal, sin obligación de presentarse al organismo, el pago se realizará con debito bancario, automático. El plazo para inscribirse es desde el día 20/11/2008 y por ahora hasta el día  31/03/2009. El plan de facilidades de pago,  permite regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y recargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

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AFIP, Monotributistas Recordatorio Régimen Información Actividades Económicas

 Recordamos nuevamente que hoy opera el vencimientos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. El Régimen de Información de Actividades Económicas se realiza a través de Internet los pasos a seguir por estos pequeños contribuyentes son los siguientes:  Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá

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Recordamos que el 17 de noviembre vencimiento monotributistas

El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes. La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real. El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO II – A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo I, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO I Artículo 1°: (1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias. (1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones. (1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria.

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