AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo […]

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Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Facturación Electrónica, caso puntuales

María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP,  a modo de adelanto, detalló a través de casos prácticos algunos puntos grises que serán desterrados con la emisión de la nota externa. En lo referente al piso de facturación anual fijado en $300.000 para los profesionales, la funcionaria no dejó dudas: “los montos facturados a tener en cuenta deben corresponder al último año calendario”. Es decir, que si el profesional no superó los $300.000 en todo el 2007 no se encuentra obligado a facturar de manera electrónica en 2008, por más que en los nueve meses transcurridos hasta el momento haya superado el mencionado límite. “Llegado el 31 de diciembre de 2008, los contribuyentes deberán evaluar

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Facturas electrónica nuevas pautas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que desde le mes de Octubre puso en marcha el empadronamiento de los contribuyentes alcanzados por el régimen de facturación,  brindó nuevos detalles sobre la implementación de la misma.  El sistema comenzará a utilizarse a partir del 1º de noviembre y como hay dudas se espera que la AFIP emita una nota externa con pautas adicionales. En ese marco, precisó qué sucederá en los casos en que los profesionales cuenten con un controlador fiscal por desarrollar otra actividad, también dio detalles sobre la correcta determinación de los montos y cuál será el procedimiento para anular los comprobantes, entre otros aspectos. Con la suma de estas aclaraciones, se espera que a partir de noviembre

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Modificación del tope Salarial de Seguridad Social y Obras Sociales

La AFIP, mediante le Decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para el calculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgo de Trabajo, previstos por las leyes Nº 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557. Los límites que anteriormente se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasan a $ 7.800. Las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.

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Autónomos, procedimiento imputación de créditos por ingresos brutos

  La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.501 publicada en le boletín Oficial el día 6 de octubre de 2008, relativa al Régimen de trabajadores autónomos. La norma complementa a la Resolución General N° 2.217, estableciendo, con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de presentación ante las dependencias correspondientes, de la solicitud de imputación del crédito originado por la obtención de ingresos brutos inferiores a 36 veces el valor del Módulo Previsional y la determinación de los períodos a cancelar, otorgando un plazo especial para su cumplimiento. Procedimiento para la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar: Presentar una nota,  en los términos de la Resolución General Nº 1128, Multinota F. 206, 

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Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.-  La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las

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Monotributo, quienes pueden adherirse y como proceder

Se pueden adherir al  Monotributo las Personas Físicas o Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas que inicien actividades o que siendo inscriptas quieran pasar por primera vez al  Régimen Simplificado de Monotributo. Obtener el Numero de CUIT,  inscripción y clave fiscal en la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, completando el formulario 183/F las personas físicas aportando original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad y los extranjeros Cedula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Dirección Nacional de Migraciones y el formulario 183/J las personas jurídicas, aportando originales y fotocopias de las Constancias de inscripción de cada uno de los integrantes. Para ambos casos se debe entregar 2 constancias del domicilio declarado, por ejemplo boletas de servicios, contrato de locación

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