AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

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Monotributistas Empadronamiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.504, creo un nuevo servicio «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas» con el fin de facilitar la identificación de los  monotributistas que operen en la comercialización de granos, y con el objeto de agilizar el análisis de las operaciones realizadas por los mismos. El «Padrón» estará integrado por los productores de granos adheridos al monotributo, que desarrollen sus actividades mediante la explotación de uno o más inmuebles (ya sean estos propios o de terceros).

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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo

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Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Facturación Electrónica, caso puntuales

María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP,  a modo de adelanto, detalló a través de casos prácticos algunos puntos grises que serán desterrados con la emisión de la nota externa. En lo referente al piso de facturación anual fijado en $300.000 para los profesionales, la funcionaria no dejó dudas: “los montos facturados a tener en cuenta deben corresponder al último año calendario”. Es decir, que si el profesional no superó los $300.000 en todo el 2007 no se encuentra obligado a facturar de manera electrónica en 2008, por más que en los nueve meses transcurridos hasta el momento haya superado el mencionado límite. “Llegado el 31 de diciembre de 2008, los contribuyentes deberán evaluar

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Facturas electrónica nuevas pautas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que desde le mes de Octubre puso en marcha el empadronamiento de los contribuyentes alcanzados por el régimen de facturación,  brindó nuevos detalles sobre la implementación de la misma.  El sistema comenzará a utilizarse a partir del 1º de noviembre y como hay dudas se espera que la AFIP emita una nota externa con pautas adicionales. En ese marco, precisó qué sucederá en los casos en que los profesionales cuenten con un controlador fiscal por desarrollar otra actividad, también dio detalles sobre la correcta determinación de los montos y cuál será el procedimiento para anular los comprobantes, entre otros aspectos. Con la suma de estas aclaraciones, se espera que a partir de noviembre

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Modificación del tope Salarial de Seguridad Social y Obras Sociales

La AFIP, mediante le Decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para el calculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgo de Trabajo, previstos por las leyes Nº 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557. Los límites que anteriormente se encontraban definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones con destino a la ART, pasan a $ 7.800. Las contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope.

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Autónomos, procedimiento imputación de créditos por ingresos brutos

  La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.501 publicada en le boletín Oficial el día 6 de octubre de 2008, relativa al Régimen de trabajadores autónomos. La norma complementa a la Resolución General N° 2.217, estableciendo, con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de presentación ante las dependencias correspondientes, de la solicitud de imputación del crédito originado por la obtención de ingresos brutos inferiores a 36 veces el valor del Módulo Previsional y la determinación de los períodos a cancelar, otorgando un plazo especial para su cumplimiento. Procedimiento para la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar: Presentar una nota,  en los términos de la Resolución General Nº 1128, Multinota F. 206, 

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