AFIP

Información y noticias sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina.

Recordatorio Sistema Cuentas Tributarias modificación, AFIP

Recordamos que la AFIP, el 21 de diciembre del 2007 con la Resolución General Nº 2381/07 lanzo el Sistema Cuentas tributarias, el cual se puso en marcha en la página web de la AFIP, el 1ª de enero de 2008, el mismo esta destinado a registrar y brindar información relativa a los creditos y debitos de los contribuyentes. Luego el día 4 de febrero por medio de la Resolución Nº 2406 reemplaza algunos puntos de la resolución 2381/07.

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AFIP, Impuesto a las Ganancias, mínimo no imponible, quienes pagan?

La Confederación General del Trabajo, CGT, esta pidiendo que se actualicen nuevamente los mínimos no imponible para el personal en relación de dependencia. El gobierno, por intermedio de la AFIP, el año pasado dispuso cambios en le mínimo no imponible entonces el siguiente es un ejemplo para tener en cuenta, y orientarlos para que sepan quienes pagan el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, personal en relación de dependencia, ahora pagan: EJEMPLOS

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AFIP, IVA Devolución de saldos con tarjetas de debito, Resolución Nº 26/2007, prorroga del plazo

La  AFIP publico la Resolución N° 26/2007 (MEyP), mediante la cual prorrogó la vigencia  del Impuesto al Valor Agregado Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402/2001 y 1548/2001.a quienes efectúen operaciones de compra de bienes muebles o contrataciones de servicios con tarjetas de débito -no así con tarjetas de crédito- hasta el 31 de Diciembre de 2008, y, adicionalmente, se excluye de la aludida devolución a los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural. Los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003

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Resolución General Nº 2409, prorroga del pago

El día 11 de enero de 2008 la AFIP publico la Resolución General Nº 2409, relativa al Régimen Especial de Regularización para Autónomos y Monotributistas. La Resolución General establece que para los trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial de regularización instaurado por el título II de la Ley 25.865 y reglamentado mediante la RG 1624, será considerado en término el pago de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo importe se haya debitado de la respectiva cuenta bancaria el 4 de enero de 2008.

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AFIP, modificaciones sistema Cuenta Tributarias

El día 4 de febrero la AFIP publico la Resolución General Nº 2406 que reemplaza la Resolución General Nº 2381,  la cual implementó un sistema de «Cuentas Tributarias», destinada reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia impositiva, aduanera y previsional.   Se aprueba, asimismo, el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo también:

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AFIP, vencimiento reintegro anticipo poca gente pidió su devulocion

El día domingo 10 de febrero vence el plazo otorgado por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos 2007 de Bienes Personales pagados, sobre un total de 300.000 contribuyentes afectados solo 3.200 pidieron el reintegro. En u7n país donde se hace difícil creer que un ente de recaudación puede devolver plata a los contribuyentes, frente a esta posibilidad para 300.000 personas, solamente y quedando apenas cinco días para que cierre el plazo, solamente 3.200 contribuyentes hicieron el trámite para que la AFIP les reintegre lo que pagaron de más el año pasado por el impuesto sobre los Bienes Personales. Los datos fríos indican lo siguiente: desde fin de diciembre pasado hasta ahora hubo solamente 3.216 solicitudes que se

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AFIP, vencimiento, devolución Anticipos Bienes Personales

Recordamos que le día 10 de febrero de 2008 vence el plazo expedido por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos a los Bienes Personales del 2007 pagados hasta la fecha. Para pedirlo deberá habilitar el servicio «Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos,  si al habilitar el servicio Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos arroja el mensaje «La persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio». Para habilitar el servicio tenga en cuenta lo siguiente: * El total de bienes sujeto a impuesto de la DDJJ 2006 no supere los $305.000. * Tener dado de alta el Impuesto en el Padrón de la AFIP * Haber realizado pagos

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Vencimiento de la devolución de los anticipos de Bienes Personales

Recordamos que hasta el día 10 de febrero de 2008, los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas en el impuesto a los Bienes Personales ejercicio 2006 con patrimonio igual o menor a $305.00.- podrán solicitar la devolución de los pagos excedentes realizados como ant5iicpos correspondientes al periodo 2007.- El trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de Internet de la AFIP. A su vez, el organismo se compromete a efectuar la devolución del dinero que será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite. A este fin quien reclame la devolución deberá especificar el número de la Clave Única Bancaria (CBU).

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AFIP, Seguridad Social modificaciones en la presentación

Informamos que la Declaración Jurada Formulario 931 de Seguridad Social,  a partir del mes de febrero con vencimiento en el mes de marzo 2008 la AFIP cambio el sistema de presentación para todos aquellos empleadores  que registren un (1) solo empleado, deberán generar dicha declaración jurada a través de la opción «Su Declaración» por Internet con la «Clave Fiscal» La utilización del servicio es obligatoria: El Empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio «Su Declaración» y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal.

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