Prohibición de la opción jubilatoria
Las personas jubiladas o pensionadas, que cobren su haber por intermedio de una AFJP, no pueden realizar la opción jubilatoria al Régimen de Reparto, esta opción es exclusiva para personas que están actualmente aportando. Cuando termine el importe de su ahorro en la AFJP, pasa automáticamente el Régimen del estado.
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