Debido a la gran consulta e inquietudes de nuestros visitantes recordamos el acuerdo celebrado para los Empleados de Comercio, el 13 de junio de 2007 habla de una asignación no remunerativa a cobrar en el mes de diciembre de 2007, esta asignación no remunerativa que deben cobrar se calcula de la siguientes manera: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del