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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Vencimientos

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que:

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Impuesto a las Ganancias – Deducción del Seguro de Retiro derogado

La Ley Nº 26.425 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Diciembre de 2008, nuevo Régimen de Jubilaciones,  derogó el articulo 81, inciso e) de la Ley del Impuesto a las Ganancias,   y el articulo 113 de la Ley Nº 24.241 los cuales dicen: Ley del impuesto a las Ganancias, articulo 81

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Fideicomisos Financieros modificación en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.207/08  publicado en el Boletín Oficial el día 1º de Agosto de 2008 dejo sin efecto el tratamiento especial que tenían los fideicomisos financieros en le Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del ejercicio del año 2008.

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Deducciones personales del Impuesto a las Ganancias año 2007 y año 2008

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.426/08  publicado en el Boletín Oficial el día 9 de Septiembre de 2008 incremento los montos en las deducciones personales del articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del año 2008.

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Clasificación arancelaria mercaderías Mercosur

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2589 publicada en el Boletín Oficial el día 14 de abril de 2009 la cual efectúa la clasificación  arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618 de la entidad.

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Impuesto a las Ganancias Eliminación de la tabla de reducción

La Ley Nº 26.477 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2008 elimino la tabla de reducción de las deducciones personales en la Ley del impuesto a las Ganancias. Dicha Ley elimino el articulo 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto a partir de enero del año 2009 los contribuyentes podrán computar el 100% de las siguientes  deducciones: Mínimo no Imponible  Cargas de Familia Deducción Especial del Articulo 23, inciso c) Pago de autónomos

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Ingresos Brutos, contribuyentes bimestrales pasa a aplicativo mensual

 ARBA, dispuso mediante la normativa 128/2008 del día 30 de diciembre de 2008 que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 (articulo 182)   relativas a la liquidación y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se dispone que los contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por ARBA mediante el sistema ARBAnet.   Mediante la Resolución Normativa Nº 128/08 ARBA Resuelve: Articulo 1º: Establecer que a partir del 1° de enero de 2009, todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 111/08, deberán cumplir con sus obligaciones

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Retenciones a los monotributistas en los impuestos al Valor Agregado y Ganancias

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549, publicada en le Boletín Oficial el día 6 de febrero, relativa a las Retenciones Impositivas que se le deben practicar a los monotributistas en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias. Establece que si bien los monotributistas quedan excluidos de los Impuestos de Valor Agregado y Ganancias, como la AFIP a detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías «E»

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Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para

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