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Moratoria de la AFIP, Resolución General Nº 2.518/08 Plan de Pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago, según el Procedimiento Ley. Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. GENERALIDADES Cantidad de Artículos: 27 Entrada en vigencia  20/11/2008 CONSIDERANDO

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Paso a paso para realizar la solicitud al plan de pago

Para solicitar el nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago, implementado por  la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los contribuyentes deben saber que la adhesión se puede solicitar por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el 31 de marzo del año 2009. Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio. Seleccione la opción «Nueva relación» Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio «Mis Facilidades»  Seleccione la opción «Confirmar». En el campo «Representante» presione

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Monotributistas Vence 17 de noviembre la información de actividades económicas

Recordamos que el día 17 de noviembre opera el vencimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso para que los Monotributistas informen sus Actividades Económicas. Mediante el Nuevo Régimen Excepcional de Información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Monotributo. Quienes están alcanzados o bien obligados a cumplir con el Nuevo  Régimen Excepcional de Información: Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos Revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del Monotributo

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Pasos para informar las Actividades Económicas los Monotributistas, vencimiento el 17 de noviembre

 Los monotributistas  inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E por la Resolución General Nº 2.496/08 están  obligados a suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan, con vencimiento el día 17 de noviembre del 2008. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información. Paso a Paso el procedimiento a seguir: Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el

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La AFIP dispone nuevo servicio para recalcular anticipos de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  pone en marcha un servicio online para recalcular los anticipos de Ganancias. Los contribuyentes y las empresas podrán utilizar un nuevo servicio en la pagina Web de la AFIP para recalcular anticipos de Ganancias, ya sea por una caída en sus utilidades o por la suba de las deducciones, corresponda reducir el monto a ingresar por el anticipo como pago a cuenta. Esto procedimiento fue oficializado por la AFIP mediante la Resolución general Nº 2.510/08. Se deberá utilizar una nota modelo destinada a resguardar el trabajo realizado para el cálculo de la base para la liquidación de los nuevos anticipos. Las empresas como así también los profesionales podrán utilizar el nuevo mecanismo para

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Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

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Vencimientos de la AFIP, como afecta el cambio de horario

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante un comunicado en su pagina Web, www.afip.gov.ar explicó de que manera el cambio de horario afecta los vencimientos de las obligaciones impositivas. Detallando que «desde la cero hora del domingo pasado, la AFIP adoptó el cambio del huso horario dispuesto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que los servidores se encuentra físicamente en la misma» y «En consecuencia, las transacciones que se realicen por Internet en todo el territorio nacional estarán regidas por esta modificación»

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Topes aportes y contribuciones seguridad social, nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publico la resolución General Nº 2.508/08 el día 21 de octubre de 2008, mediante la cual se reglamenta el Decreto Nº  1.448/2008 y pone a disposición a través de su pagina Web www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo por el cual se deberán calcular las cargas sociales, en base a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 1.448/2008. Algunos aspectos de la normas: A los efectos del calculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras sociales, Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del articulo 9º de las Ley

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Monotributistas Empadronamiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.504, creo un nuevo servicio «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas» con el fin de facilitar la identificación de los  monotributistas que operen en la comercialización de granos, y con el objeto de agilizar el análisis de las operaciones realizadas por los mismos. El «Padrón» estará integrado por los productores de granos adheridos al monotributo, que desarrollen sus actividades mediante la explotación de uno o más inmuebles (ya sean estos propios o de terceros).

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Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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