Topes Salariales Indemnizatorios UOMRA año 2013
De acuerdo a lo que establece en su artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744 que fue sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en el momento de producirse un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente, el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT, de cada actividad.
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