Resultados de búsqueda para: www.AFIP.gov.ar

Moratoria para acceder a la jubilación

Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los

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Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia: Modificaciones de la normativa: El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención. Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago

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Presentación Ganancias trabajadores en relación de dependencia

La AFIP por medio de la Resolución General Nº 2437/08 el día 18 de abril reglamento un conjunto de disposiciones que ya fueron anunciadas Incremento de $72.000.- a $96.000.- el monto de ingreso anual a partir de los cuales los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del Impuestos a los Bienes Personales independientemente si tiene o no que ingresar saldos. Existe un Régimen Simplificado para el Impuesto a las Ganancias destinado a

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AFIP, como se distribuyen los pagos del Monotributo

  La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2431 a partir del mes de abril de 2008 modifico los aportes a los monotributistas en relación a las obras sociales, para saber como esta distribuido el pago realizado al impuesto Monotributo mas abajo publicamos las tablas según las categorías. Para realizar el pago es necesario que el contribuyente  ingrese a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar con su clave fiscal opción Monotributo y reimprima la credencial, de no hacerlo cuando vaya a pagar le cobraran el importe anterior, teniendo luego que realizar la diferencia pagada de menos mas los intereses de corresponder con el formulario Nº 155 de la AFIP

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Su declaración on line, paso a seguir para confeccionar la Declaración Jurada

Ingresar a  la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, a la opción «Su Declaración on Line» y allí encontrara una Declaración Jurada confeccionada por la AFIP, con la base de datos del periodo inmediato anterior a aquel que quiera declarar, si existiera, mas las novedades registradas en el es Sistema en la opción «Mi simplificación».

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Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes Personales

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que  los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0». El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar.

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