Resultados de búsqueda para: www.AFIP.gov.ar

AFIP, Su Declaración on line

Empleadores recuerden que la AFIP dispuso que si tiene un (1) empleado la Declaración Jurada de Seguridad Social formulario 931 a partir de la liquidación de Febrero con vencimiento en marzo de 2008 deberá realizarla mediante transferencia electrónica. Deberá generar la Declaración Jurada Proforma, Formulario 931 a través del Servicio ingresando con clave fiscal opción «Su Declaración» Es obligatorio el uso del servicio ingresar a www.afip.gov.ar, colocar CUIT y clave fiscal y agregar NUEVA RELACIÓN el servicio «Su Declaración on line» y prestar conformidad o bien modificar los datos de la declaración Jurada ya realizada por la AFIP. Se podrá modificar remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etc.

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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

«Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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AFIP, modificaciones sistema Cuenta Tributarias

El día 4 de febrero la AFIP publico la Resolución General Nº 2406 que reemplaza la Resolución General Nº 2381,  la cual implementó un sistema de «Cuentas Tributarias», destinada reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia impositiva, aduanera y previsional.   Se aprueba, asimismo, el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo también:

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AFIP, vencimiento, devolución Anticipos Bienes Personales

Recordamos que le día 10 de febrero de 2008 vence el plazo expedido por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos a los Bienes Personales del 2007 pagados hasta la fecha. Para pedirlo deberá habilitar el servicio «Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos,  si al habilitar el servicio Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos arroja el mensaje «La persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio». Para habilitar el servicio tenga en cuenta lo siguiente: * El total de bienes sujeto a impuesto de la DDJJ 2006 no supere los $305.000. * Tener dado de alta el Impuesto en el Padrón de la AFIP * Haber realizado pagos

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Vencimiento de la devolución de los anticipos de Bienes Personales

Recordamos que hasta el día 10 de febrero de 2008, los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas en el impuesto a los Bienes Personales ejercicio 2006 con patrimonio igual o menor a $305.00.- podrán solicitar la devolución de los pagos excedentes realizados como ant5iicpos correspondientes al periodo 2007.- El trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de Internet de la AFIP. A su vez, el organismo se compromete a efectuar la devolución del dinero que será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite. A este fin quien reclame la devolución deberá especificar el número de la Clave Única Bancaria (CBU).

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AFIP, Seguridad Social modificaciones en la presentación

Informamos que la Declaración Jurada Formulario 931 de Seguridad Social,  a partir del mes de febrero con vencimiento en el mes de marzo 2008 la AFIP cambio el sistema de presentación para todos aquellos empleadores  que registren un (1) solo empleado, deberán generar dicha declaración jurada a través de la opción «Su Declaración» por Internet con la «Clave Fiscal» La utilización del servicio es obligatoria: El Empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio «Su Declaración» y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal.

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Vence plazo AFIP

El día jueves 31 de enero de 2008 vence plazo para utilizar los servicios informáticos habilitados por la AFIP para las personas jurídicas cuyo CUIT terminen con el digito verificador 8 ó 9. Para realizar cualquier tramite vía Internet deberán hacerlo a través de «Clave Fiscal» de un representante legal. La persona que ejerza la representación legal, deberá tener:

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AFIP, Sistema de «Cuentas Tributarias», Resolución General Nº 2381/08

 El día 28 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2381/08,  relativa a Sistemas de Cuentas Tributarias, mediante la cual se aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información sobre los debitos y créditos emergentes de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. La Resolución consta de 16 artículos sobre el asunto PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema de «Cuentas Tributarias». Su implementación. GENERALIDADES

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AFIP, Servicio domestico, recibo de sueldo y comprobante de pago

Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.

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